En la navidad 1989 María Ángeles de Quintanilla del
Rebollar trajo a las páginas de la revista un juicio de doscientos años antes
entre vecinos de Quintanilla del Rebollar y Cornejo. Juicio 1789 Quintanilla versus Cornejo (I)
En España gobernaba Manuel Godoy
Segunda Parte
En esta segunda parte aparecerá la visión de los hechos a
los que nos referíamos en el número anterior, expresada por el regidor de
Quintanilla del Rebollar. La petición del regidor de Cornejo, había sido mandar
que los regidores de Quintanilla del Rebollar, a la hora que fuesen requeridos
y bajo la pena de 4.000 maravedíes y demás procedimientos, entregasen y
devolviesen los ganados prendados afianzándose por los de Cornejo con prenda
muerta u otra forma la satisfacción de los daños y penas a que pudieron ser
responsables. Una vez se dio la fianza prevenida por Juan Ruiz Cotorro, Benito
de la Peña Zorrilla presentó la petición siguiente:
PETICIÓN
"Benito de la Peña Zorrilla, vecino y regidor
del lugar de Quintanilla, con expresa facultad de su concejo y vecinos, digo
que en el 9 del corriente hubo comparecencia y juicio verbal entre Domingo
de Brizuela, vecino y regidor de Cornejo, parte demandante, y Pedro de
la Peña Bustillo vecino y teniente de regidor de dicho lugar de
Quintanilla, parte demandada, sobre si habían de entrar los ganados de uno y
otro pueblo en derrota a pastar y habiendo oído las razones expuestas mendo que
uno y otro pueblo nombrasen personas expertas, que reconociendo los términos,
declarasen si eran o no frutos recogidos y si se podían echar o no los ganados
valdíos (sic Baldíos) en derrota, absteniéndose ambos pueblos de dejarlos
valdios en derrota, bajo la pena de 1.000 maravedíes al contraventor.
Era claro y notorio que no estaban recogidos frutos,
contraviniendo expresamente a la real Carta Ejecutoria (convenio o torgado por
ambos pueblos y con aprobación judicial). Así, tras echar en derrota todas las
veredas de ganados, mayores y menores, de Cornejo e introduciéndolos en los
términos vedados de Quintanilla, fueron prendados los animales que se pudieron
alcanzar: bueyes, vacas, ovejas у cabras, que posteriormente fueron devueltos,
una vez que dio fiador, tras varios requerimientos.
Entiendo, por mi parte, que la parte demandante he callado
lo realmente sucedido y con siniestra relación ha dado querella en este
tribunal sin tener presente el fallo verbal de que los frutos no eran
recogidos, por lo que no ha habido motivo por parte de los vecinos y concejo de
Quintanilla del Rebollar de querella. Se justifica, por lo tanto, lo justo de
dicha prendada de veredas, y a la temeraria contravención en obediencia de
dicho regidor de Cornejo y demás que hayan cooperado en echar en derrota sus
ganados,
SUPLICO:
-Mandar que se recoja la querella dada por parte del regidor
de Cornejo.
-Compeler y apremiar y en caso necesario condenar a dicho
regidor de Cornejo y demás que hayan cooperado en el hecho referido, y su
fiador Pedro de Pereda, a que satisfagan prontamente la pena que se les imponga
con arreglo a ordenanzas y capítulos de concordia, quedando incursos en el pago
de los 1000 ducados impuesta a los contraventores de la Real Carta Ejecutoria y
Escritura de transacción, así como obligados al pago de los 1.000 maravedíes
que se impuso por la determinación verbal.
En caso de haber aparentado el regidor de Cornejo que
estaban levantados y recogidos todos los frutos del lugar de Quintanilla, estoy
dispuesto a justificar lo contrario, por ser de justicia."
Una vez presentadas les peticiones de ambas partes se
presentó el siguiente auto:
AUTO:
"En la Ville de Villarcayo, a nueve de Septiembre de
1789, y ante el Señor Corregidor de estas Merindades, parecieron en juicio
verbal, de una parte: Domingo de Brizuela, vecino y regidor de Cornejo,
(pueblo demandante), y de la otra: Pedro de la Peña Bustillo, teniente
de regidor de Quintanilla del Rebollar, sobre si habían de entrar o no los
ganados de uno y otro pueblo en derrota mediante hallarse levantados los
frutos, aunque se expuso por el citado Bustillo, ser incierto estar recogidos
frutos, pues todavía estaba de por recoger el lino regadío y abertizo,
que no puede permanecer en la tierra más que en el tiempo limitado y fijo y era
uno de los principales que sostenía el pueblo, y que de permitirse dicha derrota
sin estar recogido, lo habrá de asolar, que es lo que está visto que pasó en
realidad. Por lo que deberían nombrarse persones expertas, que reconociendo los
términos de uno y otro lugar, declarasen o no, si eran frutos recogidos."
En este momento aparece recogido el hecho con mayor
claridad. Tras la información aportada por los testigos una y otra parte, se
llegará a la conclusión final que aparecer en los siguientes capítulos.
Mª Ángeles (Quintanilla del Rebollar)